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Aplazamiento de impuestos
La opción de aplazar impuestos ha sufrido cambios en los últimos años, lo que ha causado confusiones
En respuesta a las consultas reiteradas sobre la posibilidad de aplazar los impuestos a pagar a la Agencia Tributaria Estatal, les recordamos que los impuestos que implican una retención, como puede ser el IRPF por retenciones del trabajo (modelo 111) o el IRPF por retenciones de alquiler (modelo 115) no se pueden aplazar en ningún caso. Respecto al resto de impuestos, os contamos los casos en que es posible aplazarlos:
1. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): será aplazable sólo en caso de que se pueda demostrar que no se han cobrado las cuotas que se quieren aplazar. Por lo tanto, recae en el contribuyente la responsabilidad probatoria de este hecho
2. Tanto en el caso de las retenciones como en el IVA, si se presenta el aplazamiento sin cumplir los requisitos, se entenderá como no presentado. Esto implica la generación del recargo de apremio del 20% sobre la deuda tributaria.
3. En casos de aplazamientos de IVA inferiores a 30.000 € entenderá acreditado que no se han cobrado las cuotas que se quieren aplazar. Sin embargo nada impide que la administración pueda solicitar la acreditación de la necesidad de aplazamiento.
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