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Devolución IRPF prestaciones por maternidad
9 de octubre de 2018 Como ya habréis leído en la prensa, se ha publicado la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, por la que se reconoce el derecho a la exención de las rentas generadas por las prestaciones de maternidad o paternidad.
Por lo tanto, esta Sentencia genera dos situaciones efectivas:
• El hecho de que a partir de ahora las prestaciones que se paguen por este concepto no deberán estar sometidas a ninguna clase de retención.
• La posibilidad de recuperar las cantidades pagadas en los impuestos no prescritos, es decir, desde la declaración de Renta de 2014.
Desde Cecot se han puesto en contacto con los organismos oficiales pertinentes, y les han comunicado que "tienen instrucciones que deben esperar instrucciones", dado que ante la avalancha de reclamaciones es posible que se arbitre algún mecanismo para facilitar la gestión de todos los expedientes.
Por lo tanto, nuestra recomendación es la de ir recopilando la información pero esperar unos días para ver qué mecanismos pone la administración al alcance del contribuyente.
Para ampliar información sobre este tema o cualquier duda estamos a su disposición.
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