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Cambios en estimación objetiva - Gestoria Sabadell - Gestoria Boronat

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Cambios en estimación objetiva

La Ley anti fraude también nos trae algún cambio al régimen de estimación objetiva de IRPF y por ende al Régimen simplificado de IVA. Esta modificación entró en vigor el 1 de enero de 2013 y establece nuevos límites y condiciones para poder acogerse a este régimen

  • Cambios en estimación objetiva

Sin entrar en detalle en todos los requisitos necesarios para poder optar a este régimen, vamos a centrarnos en los dos cambios que van dirigidos a aquéllas actividades que tiene que sufrir el 1% de retención en sus ingresos.

El primer cambio afecta a los límites que no se pueden superar. Ya existían estos dos:
1.Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior no superaran para el conjunto de actividades económicas los 450.000 euros.
2.En el caso de actividades agrícolas y ganaderas ese límite es de 300.000 euros

A estas dos condiciones se une una tercera que establece que no se pueden superar los 300.000 euros anuales para el conjunto de sus actividades clasificadas en la división 7 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a las que sea de aplicación lo dispuesto en la letra d) del apartado 5 del artículo 101 de la ley de Renta. Estas no son otras actividades que aquéllas para las que se estableció la obligación de aplicar retención del 1% .

El segundo límite que se establece y que es de aplicación a estas actividades de la letra d) del apartado 5 del 101 de la Ley de renta (las de la retención del 1%) se establece así:

No podrán acogerse a la estimación objetiva si el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior correspondiente a dichas actividades que proceda de las personas o entidades previstas en el artículo 99.2 de esta Ley (otros empresarios o profesionales) supere cualquiera de las siguientes cantidades:

     1-.  50.000 euros anuales, siempre que además represente más del 50 % del volumen total de rendimientos íntegros correspondiente a las citadas actividades.
     2-.  225.000 euros anuales.

Esta condición no será de aplicación respecto de las actividades incluidas en la división 7 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que so las de Transportes y comunicaciones.
 

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