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Más competencias para las mutuas de trabajo - Gestoria Sabadell - Gestoria Boronat

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Más competencias para las mutuas de trabajo

El RD 625/2014 regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de duración, otorgando mayores prerrogativas a las mutuas de trabajo.

  • Mutua trabajo

De forma resumida, los aspectos que cabe destacar son los siguientes:

 

1.- Las Mutuas de accidentes de trabajo podrán actuar desde el primer día de la baja

 

2.- Se regula el procedimiento de las propuestas de alta por ITCC formuladas por las Mutuas:

En los procesos de contingencias comunes, las mutuas podrán realizar propuestas motivadas de alta médica a las inspecciones médicas de los Servicios Públicos de Salud, quienes dispondrán de 5 días hábiles para responder con la emisión del alta o desestimar la propuesta.Si el Servicio Público de Salud desestima la propuesta de alta o no contesta en forma y plazo, la Mutua podrá formular dicha propuesta de alta al INSS, que tendrá un plazo de 4 días para responder a la misma. Hay que matizar que se establece un régimen transitorio en cuanto a los plazos de contestación durante los de 6 meses siguientes a la entrada en vigor que serán de hasta 11 días para el SPS y de 8 en el caso del INSS.

 

Por tanto, la competencia en cuanto al alta de los trabajadores para su reincorporación al trabajo sigue en manos de los facultativos de los SPS o el INSS.

 

3.- Se regula expresamente la posibilidad de suspender la prestación cautelarmente por parte de la Mutua cuando el trabajador no se presente a un reconocimiento médico al cual ha sido citado.

En el supuesto de incomparecencia a los reconocimientos médicos de las Mutuas (a los que los trabajadores han de ser citados con una antelación mínima de 4 días hábiles): se podrá suspender cautelarmente el subsidio y se otorgará al trabajador un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día de la incomparecencia, para que justifique la misma. Si se justifica dentro del plazo en los términos previstos en el RD, se dejará sin efecto la suspensión cautelar, en caso contrario, se acordará la extinción de la prestación económica.

 

4.-  Se modifica la periodicidad de los partes de confirmación de baja.

Con el objetivo de reducir las cargas burocráticas, el RD concreta los periodos y entrega de los partes de confirmación a los trabajadores, que se entregarán en función de la duración estimada del proceso, con lo que se establecen los siguientes grupos de plazos:

 

     a) Para aquellos procesos de hasta 5 días de baja, se podrá expedir el parte de baja y el de alta en la misma visita médica.
     b) Para procesos de duración estimada entre 5 y 30 días, se entregará parte de confirmación cada 14 días.
     c) Para procesos que duren entre 31 y 60 días, cada 28 días.
     d) Para procesos con duración estimada de más de 61 días, se entregará parte de confirmación cada 35 días.

 

Los médicos dispondrán de unas tablas de duraciones óptimas de los procesos por patologías que tienen en cuenta la enfermedad del trabajador, su edad y la actividad laboral que realiza. También dispondrán de tablas sobre el grado de incidencia en las distintas ocupaciones laborales.En el parte de baja se informará de la duración probable del proceso, en función del diagnóstico y de la fecha del siguiente reconocimiento médico para permitir al trabajador y al empresario, disponer de una previsión del proceso.

 

Se modifican también los plazos de presentación de los partes por parte del trabajador a la empresa y que es de tres días hábiles tras la emisión, y el plazo que la empresa tiene para informar vía RED al INSS, que es de tres días tras la recepción del documento del trabajador.

 

Se mantiene el plazo de presentación del alta que es de 24 horas posteriores a la emisión, que obliga al trabajador a la reincorporación al trabajo.

 

El RD incluye también la regulación de la transmisión diaria por vía telemática de los partes de baja y alta de los SPS al INSS y las Mutuas, al igual que otros mecanismos de coordinación y colaboración entre ellos. La nueva regulación hace posible el control desde el primer momento de las deducciones que de esta prestación se hacen las empresas al ingresar las cuotas de la Seguridad Social.

 

5.- Por último en este RD se establecen varias disposiciones que modifican aspectos relativos a las reclamaciones de los trabajadores, a las determinaciones de contingencia, a las revisiones/impugnaciones de altas médicas, así como aspectos relativos a las prestaciones por riesgo durante el embarazo y lactancia y a aspectos de la colaboración entre las Mutuas y las administraciones públicas sanitarias

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