Noticias
SEPA - ¿Qué es?
Si no se dispone de código IBAN, a partir del 1 de febrero de 2014 no podrá realizar ninguna operación financiera, de cobro o de pago, ni dentro ni fuera de España. Es decir que se debe obtener el IBAN de trabajadores, proveedores, clientes, etc.
Este cambio permitirá realizar sus pagos y cobros con los mismos derechos y obligaciones, independientemente del lugar donde se encuentren. Sin necesidad de abrir cuentas bancarias en el país donde se quiere operar y sin tener que esperar unos días a que lleguen las transferencias, pues serán inmediatas cuando entre en vigor la medida, el 1 de febrero de 2014.
El código IBAN (International Bank Account Number) consta de 24 caracteres en total, que son los 20 dígitos de la cuenta corriente, más otros cuatro. En el caso de España, estos cuatro dígitos son las siglas ES y dos números más. .
Así, el IBAN sustituirá al Código Cuenta Cliente que hoy utilizamos.
La zona SEPA, dentro de la cual se deberá operar con el código IBAN, está integrada por los 28 países miembros de la Unión Europea, más Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega y Suiza.
Desde enero de 2008 las transferencias internacionales ya se realizan con el sistema SEPA, con este instrumento entidades y particulares vienen realizando transferencias en euros en toda Europa. La novedad la encontramos en la domiciliación de recibos, ya que con anterioridad no existía un instrumento de domiciliación de recibos internacional.
Todo ello parece que supondrá una reducción de costes para las operaciones bancarias, este sistema aportará mayor seguridad, ya que para todos los recibos que se carguen en cuenta a partir de febrero será necesario tener firmado un mandato por el titular de la cuenta sin el cual la entidad bancaria no pasará a cobro el recibo. Ello no será necesario para las órdenes de domiciliación actual, que se mantienen vigentes. .
A nivel personal, afectará a las personas que tengan domiciliados, por ejemplo, recibos de residencias en el extranjero. Podrán pagar estos recibos directamente desde su cuenta de España, sin tener que abrir ni mantener cuentas bancarias en el país dónde se encuentre la residencia. .
A nivel empresarial, la tónica parece que será la misma. .
Para obtener el IBAN debe solicitarse a la entidad financiera. Hay que tener en cuenta que es obligación de quien inicia la operación de pago conseguir el IBAN de todas las personas y entidades a las que tiene que efectuar dichos pagos.
- Devolución IRPF prestaciones por maternidad
- Renta 2017 - informe de la campaña de la AEAT
- El número de autónomos aumentó en 48.000 personas en el primer cuatrimestre
- Calendario laboral 2018
- Aplazamiento de impuestos
- El paro sube pero el mercado laboral mantiene su buena tendencia
- Autónomos: riesgos de cotizar por la mínima
- Carnet de conducir, ¿se recuperan los puntos?
- 5 de abril empieza la campaña de la renta
- Seis ayudas para que algunos autónomos paguen menos
- Adios al 'libro de visitas' de la Inspección de Trabajo
- ¿Está exento de IVA el alquiler de plazas de garaje entre particulares?
- Renta 2015, fin periodo
- Renta 2015: ¿Quién no tiene la obligación de hacer la declaración este 2016?
- 2016 - Nuevas retenciones aplicables a partir del 1 de enero de 2016